Beneficiario controlador en México

La persona física que ejerce control significativo sobre las decisiones y acciones de una entidad, aunque no figure como propietaria formal en los registros públicos, es conocida como beneficiario controlador. Desde UR Global te asesoramos. 

Obligación de identificación

En virtud de la reforma al artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación (CFF), todas las sociedades mexicanas están obligadas a identificar, obtener, conservar y actualizar la información de sus beneficiarios controladores.

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Aunque esta obligación fiscal surgió en 2022, su cumplimiento se hace necesario en este momento debido a la ratificación de su validez por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a finales de 2023, la cual determinó que el sistema normativo relacionado con los beneficiarios controladores no viola el principio de legalidad ni el de seguridad jurídica. En vista de esta ratificación, es previsible que las revisiones del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en relación con el cumplimiento de esta obligación no se hagan esperar, por lo que es imperativo que todas las sociedades preparen su Expediente de Beneficiario Controlador para evitar las sanciones derivadas del incumplimiento de esta nueva obligación.

Asimismo, la normativa exige que todas las personas morales documenten e implementen procedimientos internos destinados a identificar al beneficiario controlador.

Para resumirlo, podríamos clasificar dos obligaciones: la primera, identificar a los beneficiarios controladores y la segunda, disponer de un manual interno para actualizar periódicamente esta información.

Consecuencias del incumplimiento de identificación

Las multas por el incumplimiento de esta obligación son elevadas (desde $500,000.00 MXN hasta $2,000,000.00 MXN por cada beneficiario controlador que no esté correctamente identificado, con expedientes incompletos o con información incorrecta), y pueden incluir la restricción temporal de sellos digitales, la suspensión de padrones de importadores o exportadores, entre otras consecuencias para la persona moral.

Dadas estas circunstancias, es necesario proceder con la recopilación de la información requerida para el cumplimiento de esta obligación, incluyendo documentación de los accionistas personas físicas, identificación, comprobante de domicilio, estado civil, etc. El costo del servicio de identificación dependerá del número de beneficiarios controladores identificados y del tipo de control que ejerzan sobre la sociedad (por propiedad, por posición mantenida, otros medios, etc.).

Nuestra recomendación, dada la obligatoriedad mencionada, es proceder con la realización de esta identificación. En UR Global te brindamos toda la asesoria necesaria para que puedas alcanzar tus objetivos. Contáctanos para que podamos ofrecerte un servicio a tu medida. 



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