Guía REPSE
- abril 12, 2024
- Posted by: Ur Global
- Categoría: Actualidad, Latinoamérica
Guía para cumplir con las obligaciones en materia de registro en el REPSE (Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas) para las personas físicas o morales que ejecuten servicios u obras especializadas, en el marco de la reforma en materia de Subcontratación
I. Origen y Alcances de la Reforma
- Propósito de fortalecer el empleo, mediante la eliminación de prácticas que perjudican los derechos laborales de los trabajadores y disminuyen las obligaciones de los patrones.
- Prohibición de la subcontratación de personal, estableciendo criterios precisos para que las personas físicas o morales únicamente contraten servicios de carácter especializado y la ejecución de obras especializadas, erradicando así las prácticas de simulación en detrimento de los trabajadores y del erario público.
- Generar certidumbre en los derechos laborales de los trabajadores, con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y erradicar las malas prácticas asociadas a la figura de la subcontratación.
- La reforma a la Ley Federal del Trabajo en 2012 demostró ser insuficiente para prevenir las prácticas indebidas que han afectado los derechos de los trabajadores, tales como antigüedad, estabilidad laboral y participación en reparto de utilidades, entre otros aspectos. Estas prácticas de simulación de relaciones laborales también causaron perjuicio al Fisco Federal mediante la emisión de facturas derivadas de la simulación, así como la evasión del cumplimiento de responsabilidades y obligaciones de seguridad social.
II. Decretos de Reforma y Disposiciones de Carácter General
- El 23 de abril de 2021, se emitió y publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral.
- El 24 de mayo de 2021, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se establecen las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados o realicen obras especializadas, conforme al artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
- El 31 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que modifica los Artículos Transitorios Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del “Decreto que modifica, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral”.
III. Objetivo
Proporcionar certeza y claridad respecto a las normativas para obtener y solicitar el registro de actividades especializadas en el REPSE.
IV. ¿Quién tiene la obligación de registrarse en el Padrón?
Están obligadas a registrarse en el Padrón las personas físicas o morales que ofrezcan servicios especializados o realicen obras especializadas, y que deseen proporcionar dichos servicios a un tercero (contratante), para lo cual deben poner a disposición del tercero (contratante) a sus propios trabajadores.
V. Requisitos
Los requisitos esenciales son:
– Demostrar el carácter especializado tanto de la persona física o moral que desee registrarse, como de la actividad o actividades susceptibles de ser registradas en el REPSE.
– Estar al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social ante el SAT, el IMSS y el INFONAVIT.
Todos los requisitos para el registro se encuentran publicados en el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo y en la página web https://repse.stps.gob.mx/
VI. Aspectos a considerar
1. El acto de proporcionar o poner a disposición trabajadores propios en beneficio de un tercero se materializa cuando uno o varios trabajadores desempeñan servicios especializados en un lugar de trabajo diferente al habitual centro bajo la administración o responsabilidad del contratante. En consecuencia, el contratista debe estar registrado en el REPSE y este registro debe quedar documentado en el instrumento jurídico suscrito entre el contratante y el contratista.
2.Si los trabajadores de una empresa ejecutan labores en las instalaciones de otra empresa de manera permanente, indefinida o periódica, se considerará que se están proporcionando o poniendo a disposición personal, lo que requiere el registro en el REPSE. Es esencial demostrar la especialización de las labores realizadas por los trabajadores en las instalaciones de la otra empresa, siempre y cuando no tengan el mismo objeto social o actividad económica preponderante.
3.Se considerará que se están proporcionando o poniendo a disposición trabajadores cuando personal ajeno a la empresa realice labores en sus instalaciones. Durante una inspección laboral, se deberá demostrar la naturaleza de los servicios prestados por estos trabajadores en las instalaciones del tercero, así como verificar que dichas labores no corresponden al objeto social ni a la actividad económica principal de este último.
4.En el caso de contratos celebrados con entidades estatales o aquellas sujetas a disposiciones especiales en áreas como energía, seguridad, infraestructura vial, entre otras, se deberán considerar las normativas especiales aplicables.
5.Las personas físicas o morales vinculadas a actividades de publicidad, marketing o difusión de productos deben limitar su actividad al objeto del contrato correspondiente, sin realizar actividades propias del contratante, para evitar la subcontratación prohibida por la Ley.
6.Se consideran actividades de proporcionar o poner a disposición personal aquellas en las que no exista subordinación entre el personal del contratista y la contratante.
7.Las personas físicas o morales que realicen actividades de publicidad o marketing para terceros deben contar con el registro en el REPSE y entregar dicho registro a favor de las entidades para las cuales se proporciona o pone a disposición personal.
8.Aquellas personas físicas o morales que promuevan su propia marca y pongan a disposición personal en un lugar de trabajo distinto al suyo deben contar con el registro en el REPSE. Sin embargo, el personal no debe llevar a cabo actividades relacionadas con el objeto social o actividad principal del centro de trabajo donde prestan sus servicios.
9.La entrega de bienes en el lugar de trabajo de la contratante no constituye la puesta a disposición de personal, por lo que no se requiere el registro en el REPSE en tales circunstancias.
10.La prestación de servicios que incluya la puesta a disposición de trabajadores debe estar respaldada por el registro en el REPSE, independientemente de la naturaleza contractual de la relación.
11.Si no se proporciona o pone a disposición personal en los términos mencionados anteriormente, no será necesario contar con el registro en el REPSE.
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