Retenciones en Colombia
- mayo 20, 2024
- Posted by: Ur Global
- Categoría: Actualidad, Latinoamérica
Cuando se realiza una transacción comercial, ya sea venta de productos o servicios, se genera un ingreso. Este puede estar sujeto al impuesto de renta en Colombia. En consecuencia, al efectuar el pago, el cliente tiene la obligación de retener un porcentaje correspondiente al impuesto de renta, el cual posteriormente se destina al abono del impuesto anual sobre la renta.
Desde UR Global, te explicamos los distintos tipos de retenciones que existen en Colombia, sus tarifas, así como las exenciones aplicables.
Retención en la Fuente a Título de Renta
Es un proceso esencial en Colombia, donde se retiene una parte de los pagos hechos por personas naturales o jurídicas como adelanto de impuestos. Esta práctica asegura el cumplimiento tributario y provee financiamiento al Estado.
- Agente de retención: Es la persona o empresa que aplica o practica la retención, es decir, es quién realiza el pago y se convierte en recaudador el impuesto mediante la retención en la fuente, de manera que, cuando hace el pago, al proveedor no le entrega el 100% del valor de la operación, debido a que debe retenerle un porcentaje con destino a las arcas del Estado.
- Concepto de retención a efectuar: si hacemos una compra, hablamos de la retención en la fuente por compras, y si contratamos a alguien para que nos preste un servicio, hablamos entonces de la retención en la fuente por servicios.
- Tarifa de retención: La tarifa difiere según el concepto y son valores que el gobierno a determinado previamente.
- Base de retención: valor sobre el cual se aplica la tarifa de retención, es decir, el porcentaje correspondiente. Por ejemplo, si el valor de la compra es de $1.000.000, esa será la base, pero hay casos particulares en que a base se ajusta o depura.
- Tabla de retención: Tabla que consultar para entender las diferentes retenciones aplicables.
Autorretención del Impuesto de Renta
Con la eliminación del impuesto CREE (Impuesto sobre la RENTA para la EQUIDAD) en la reforma tributaria de 2016, se creó la autorretención del impuesto sobre la renta. Este impuesto se aplica a las sociedades y personas jurídicas, con el objetivo de contrarrestar la afectación del recaudo por los beneficios otorgados a las personas jurídicas en cuanto a los aportes de salud y parafiscales Sena e ICBF. Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social en los términos de la ley 1819 DE 2016, deberán pagar en un periodo gravable es de un mes, el impuesto retenido que se causa por la obtención de ingresos susceptibles de generar aumento en el patrimonio.
La tarifa varía entre un 0.40%, a 0.80% a un 1.60%, según la actividad económica catalogada en los códigos de actividades industriales y se liquida mensualmente, aplicando sobre el total de ingresos del contribuyente.
Exenciones de la Autorretención de Renta
No todas las entidades están obligadas a efectuar la autorretención de renta. Entre las exenciones se encuentran:
- Personas naturales.
- Entidades sin ánimo de lucro.
- Propiedades horizontales mixtas, ya que no son consideradas sociedades.
- No contribuyentes de renta.
- Personas jurídicas ordinarias que no califican para la exoneración de aportes a salud y parafiscales.
Comprender las retenciones en Colombia es fundamental para asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y evitar posibles sanciones. En UR Global contamos con los mejores asesores, ya que consideramos que es importante consultar con un experto en materia tributaria para entender completamente las implicaciones de cada tipo de retención y sus exenciones correspondientes.