Viajes de negocios internacionales ventajas fiscales

Durante los últimos años, el mundo ha sufrido una paralización y, por tanto, los viajes que se hacían por motivos laborales también sufrieron un parón. Pero como parte de la vuelta a la vida antes del Covid, estos están poco a poco siendo más comunes entre los empresarios. ¿Estás pensando en hacer viajes de negocios internacionales? Te contamos todo lo que tienes que saber antes de sumergirte en uno. 

Reuniones de negocios internacionales presenciales 

La tecnología nos permite estar cerca de nuestros compañeros, posibles socios, distribuidores, etc. pero en ciertas situaciones es necesario tener la presencia de ciertos perfiles en el lugar de trabajo e iniciar un viaje de negocios internacionales. Nada como pisar el terreno para conocer las peculiaridades del mercado,  si tu equipo está trabajando bien, porque los clientes te compran o porque no, y que está realizando tus competidores mejor o peor que tú.

Es cierto que las nuevas tecnologías y las herramientas digitales permiten mantener una comunicación fluida e inmediata con los consumidores, con las alianzas o con posibles alianzas. Aunque siempre se obtienen mejores resultados y se transmite más confianza cuando la reunión o conversación es de forma presencial. 

El tener una reunión cara a cara permite aportar seguridad al destinatario del mensaje. Además, te va a permitir expresar de mejor manera lo que se quiere conseguir, resolver ciertas dudas que puedan surgir. Pero sobre todo transmite preocupación e interés por parte de la empresa que se desplaza a un destino internacional.

¿Cómo podemos ayudarte?

Contacta con nosotros en tu oficina más cercana de UR Global, o envíanos tu consulta.

En los procesos de internacionalización es clave contar con una asesoría que ayude a la empresa a conocer las claves y riesgos a nivel contable, legal, laboral y fiscal de cara a cumplir con todas las obligaciones y no llevarse sorpresas desagradables fruto del desconocimiento y del mal asesoramiento.

¿Cuándo hacer un viaje de negocios internacionales?

Cuándo hacer viajes de negocios internacionales es una duda que puede surgir a ciertos directivos o comerciales, pero las principales situaciones en las que merece la pena viajar por negocios a otros países son: 

  • Si lo que buscas es conseguir nuevos clientes y necesitas cerrar un trato.
  • Todas las reuniones se pueden convertir en una oportunidad para crear redes de contactos. En países como México, las Cámaras de Comercio ayudan a una red de networking gracias a eventos presenciales que ayudan a conocer muchas otras empresas que se encuentran también en proceso de internacionalización en el país. 
  • La identificación de nuevas tendencias y mercados
  • Para conocer la forma de trabajar en otros países y culturas, y ver como llevan a cabo los negocios. Por ejemplo en países latinos o similares (España o Portugal en Europa, América Latina, etc.) culturalmente se valora y se vuelve un valor añadido el poder tener un trato “in situ” y que ambas partes se conozcan personalmente.
  • Identificar nuevos recursos, empleados, materiales que pueden ofrecerte una nueva perspectiva de tu negocio. 
  • Nueva oportunidad de buscar inspiración nueva al romper con la rutina de estar en la oficina. 
  • Conocer a nuestros competidores en destino, cómo se venden los productos o servicios similares, sus precios, canales de venta, etc.

Generalmente, es muy habitual aprovechar misiones comerciales organizadas por órganos públicos nacionales o regionales para facilitar una primera inmersión en un país, así como la asistencia a ferias de nuestro sector que hagan que nuestra marcar comience a ser reconocida en destino.

Ventajas fiscales de los viajes de negocios internacionales

Al viajar por motivos laborales existen una serie de aspectos fiscales que hay que tener en cuenta en los casos de viajes internacionales por negocios:

Dietas exceptuadas de gravamen

Los empleados que se van a trabajar fuera de su lugar de trabajo habitual generan gastos adicionales. Por lo que estos gastos e importes producidos por viajes de negocios a otros países, no será necesario tributarlos en España. Por ejemplo, los gastos de locomoción, los kilómetros realizados con el coche, los gastos de estancia, los gastos de manutención, etc.

Complemento por destino

Están exceptuadas de impuestos las cantidades que reciban los empleados de empresas con destino en países internacional y que se consideren un exceso sobre lo que sería su salario común si hubieran permanecido en España.

Régimen de excesos

Determina la exención de gravamen de los excesos que perciban los empleados de empresas con destino al extranjero sobre aquellas retribuciones que recibirían en caso de hallarse destinados en España. Precisa el establecimiento del puesto de trabajo en el extranjero durante más de 9 meses. Este régimen es de muy escasa utilización en la práctica ya que sólo será aplicable cuando estemos ante un desplazamiento de duración superior a 9 meses, y en muchas ocasiones será difícil mantener la residencia fiscal española en tanto que al residir más de 183 días en México el trabajador pasa a ser residente fiscal en ese país y deja de ser de aplicación la legislación española

Exención por trabajo desarrollado en el extranjero (7p), aunque más enfocada para estancias más largas que un viaje de negocios

Los residentes fiscales en España que se encuentren expatriados en el extranjero se pueden acoger a alguno de estos regímenes:

  1. a) Exención de las asignaciones para gastos de locomoción y dietas por desplazamiento fuera de España, conforme a los límites vigentes (91,35€ diarios).
  2. b) Régimen especial de expatriados. El artículo 7.p) de la Ley del IRPF exime de tributación los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando se cumplan estos requisitos:

1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España. Para acreditar esto; la sociedad española deberá emitir facturas a la sociedad extranjera que soporten el beneficio que esta última está obteniendo por parte de los servicios prestados por el trabajador.

2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este  impuesto (Requisito que se cumple para el caso de México po ejemplo, y en general para todos los países con los que España tiene suscrito CDI).

**Asimismo, hay que tener en cuenta que esta exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60,100€ anuales. 

Así pues, a través de esta exención lo que se busca es solucionar el problema de la doble imposición en el caso de rentas percibidas por el personal expatriado por trabajos realizados para empresas radicadas en México o establecimientos permanentes de sociedades españolas en México. Este sería el caso, por ejemplo, de un trabajador español que conserva su residencia fiscal en España y que presta sus servicios a la filial mexicana de la empresa española con la cual tiene contrato laboral en vigor.

Por tanto y como conclusión, un expatriado residente fiscal en España tributará íntegramente en España por las rentas derivadas de su trabajo realizado en (Por ejemplo México) si ha pasado menos de 183 días en México y la remuneración no se haya pagado por una entidad residente en el México   ni por un establecimiento permanente de una empresa extranjera en México.

Asimismo, en el caso de un residente fiscal en España que haya prestado sus servicios para una empresa residente en México o un establecimiento permanente de una empresa española en México, las rentas que haya percibido por estos trabajos, estarán exentas de tributación en España, con el límite máximo de 60,100€ anuales. En este régimen no se establece una duración mínima del desplazamiento, lo que significa que los beneficios fiscales pueden aplicarse con independencia del tiempo que se permanezca fuera de España (siempre que se mantenga la residencia fiscal en nuestro país). Todo ello con independencia de cuál haya sido la sociedad que haya realizado el pago efectivo al trabajador por la prestación de sus servicios. Esto es, da igual si le ha pagado directamente la matriz o la filial en México, siendo la parte importante, la empresa “para” la cual ha estado prestando sus servicios.

Pese a no ser un requisito legal; en la práctica es necesario para que el trabajador pueda aplicar este régimen que la empresa haya efectuado sus nóminas considerando la renta exenta y sujeta de conformidad con los requisitos del artículo 7 p).

En UR Global somos expertos en optimización fiscal  y fiscalidad de expatriados y te asesoraremos fiscalmente en proyectos de inversión internacionales y en el asesoramiento en el ámbito de la movilidad internacional de trabajadores tanto en España como en Latinoamérica. No dudes en contactar con nosotros. 

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