Beneficiario final en el Perú: obligación normativa y cronograma vigente para el 2026

La declaración de beneficiario final en el Perú ante SUNAT tiene como finalidad identificar a la persona natural, que de manera efectiva y finalmente, posee o controla una empresa o entes jurídicos; y/o un cliente o en cuyo nombre se realiza una transacción. Esta obligación, sus alcances y características, se encuentran reguladas por el Decreto Legislativo N° 1372, su Reglamento y normas complementarias, y forma parte de las medidas de transparencia, buen gobierno corporativo, y prevención del lavado de activos.

¿Cuáles son los criterios para determinar al beneficiario final en el Perú?

Bajo esta normativa, existen criterios normativos para determinar la condición de beneficiario final:

  1. Criterio de propiedad: se identifica como beneficiario final a la persona natural que posee como mínimo el 10% o más del capital de la persona jurídica o ente, de manera directa o indirecta.
  2. Criterio de control: Cuando no es posible identificar al beneficiario final únicamente por la propiedad se debe analizar quién ejerce control efectivo hasta identificar como beneficiario final a la persona natural o  las personas naturales que tengan la condición de unidad de decisión de manera directa, o por intermedio de otra persona natural o jurídica o entes, con capacidad de decisión, control, administración, supervisión determinante de la gestión de la empresa.
  3. Criterio residual: Si luego de aplicar los criterios antes mencionados, no es posible identificar al beneficiario final, se considerará como tal a la persona natural que ocupa el puesto jerárquico superior en la empresa o ente, con facultades legales de representación o dirección. 

En el Perú, esta obligación se mantiene vigente. Actualmente, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000168-2025/SUNAT y otras disposiciones complementarias, SUNAT ha establecido un cronograma de presentación que se viene aplicando por tramos. 

En caso una empresa no haya cumplido con su presentación correspondiente dentro del cronograma establecido para años y tramos anteriores, en función de sus ingresos netos, puede regularizar dicha obligación a fin de evitar que SUNAT le notifique su incumplimiento. 

Asimismo, para los próximos meses, se han previsto los siguientes plazos:

TramoIngresos netos en el 2024Plazo de presentación: Periodo
3Más de 25 UIT hasta 50 UITJulio de 2026
4Más de 10 UIT hasta 25 UITSeptiembre de 2026
5Hasta 10 UITNoviembre de 2026

¿Qué sucede si se incumple con esto?

El incumplimiento de esta obligación puede generar importantes sanciones económicas. La no presentación de la declaración de beneficiario final puede ser sancionada con una multa equivalente al 0.6 % de los ingresos netos, la cual no puede ser menor a 5 UIT ni mayor a 50 UIT.

Adicionalmente, es indispensable que se conserve la documentación, registros y sistemas de soporte que sustenten la información declarada. No cumplir con esta obligación puede generar sanciones equivalentes al 0.3% de los ingresos netos, con un mínimo de 3 UIT y un máximo de 25 UIT.

En ese sentido, las empresas peruanas deben adoptar medidas preventivas para identificar correctamente a su beneficiario final, mantener la documentación de respaldo actualizada y presentarla oportunamente ante SUNAT, por única vez en los plazos establecidos, o nuevamente cuando su beneficiario final cambia, o hay nuevos beneficiarios finales.

Conclusión

Cumplir con la obligación del beneficiario final en el Perú no solo permite evitar sanciones, sino que también fortalece la transparencia y reputación corporativa, frente a instituciones estatales, terceros, clientes, entidades financieras, además de evidenciar una adecuada gobernanza empresarial. 

Contar con asesoría especializada permite revisar la estructura societaria, identificar correctamente al beneficiario final y asegurar que la empresa cumpla con las exigencias de la normativa vigente, reduciendo riesgos legales y tributarios. Por ello, desde UR Global, extendemos nuestros servicios de asesoría en Perú para todas las empresas con filiales allí.

Autor

Wilmer Esteban Lachira Pingo

Country Manager Perú

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