La declaración de beneficiario final en el Perú ante SUNAT tiene como finalidad identificar a la persona natural, que de manera efectiva y finalmente, posee o controla una empresa o entes jurídicos; y/o un cliente o en cuyo nombre se realiza una transacción. Esta obligación, sus alcances y características, se encuentran reguladas por el Decreto Legislativo N° 1372, su Reglamento y normas complementarias, y forma parte de las medidas de transparencia, buen gobierno corporativo, y prevención del lavado de activos.
Bajo esta normativa, existen criterios normativos para determinar la condición de beneficiario final:
En el Perú, esta obligación se mantiene vigente. Actualmente, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000168-2025/SUNAT y otras disposiciones complementarias, SUNAT ha establecido un cronograma de presentación que se viene aplicando por tramos.
En caso una empresa no haya cumplido con su presentación correspondiente dentro del cronograma establecido para años y tramos anteriores, en función de sus ingresos netos, puede regularizar dicha obligación a fin de evitar que SUNAT le notifique su incumplimiento.
Asimismo, para los próximos meses, se han previsto los siguientes plazos:
| Tramo | Ingresos netos en el 2024 | Plazo de presentación: Periodo |
| 3 | Más de 25 UIT hasta 50 UIT | Julio de 2026 |
| 4 | Más de 10 UIT hasta 25 UIT | Septiembre de 2026 |
| 5 | Hasta 10 UIT | Noviembre de 2026 |
El incumplimiento de esta obligación puede generar importantes sanciones económicas. La no presentación de la declaración de beneficiario final puede ser sancionada con una multa equivalente al 0.6 % de los ingresos netos, la cual no puede ser menor a 5 UIT ni mayor a 50 UIT.
Adicionalmente, es indispensable que se conserve la documentación, registros y sistemas de soporte que sustenten la información declarada. No cumplir con esta obligación puede generar sanciones equivalentes al 0.3% de los ingresos netos, con un mínimo de 3 UIT y un máximo de 25 UIT.
En ese sentido, las empresas peruanas deben adoptar medidas preventivas para identificar correctamente a su beneficiario final, mantener la documentación de respaldo actualizada y presentarla oportunamente ante SUNAT, por única vez en los plazos establecidos, o nuevamente cuando su beneficiario final cambia, o hay nuevos beneficiarios finales.
Cumplir con la obligación del beneficiario final en el Perú no solo permite evitar sanciones, sino que también fortalece la transparencia y reputación corporativa, frente a instituciones estatales, terceros, clientes, entidades financieras, además de evidenciar una adecuada gobernanza empresarial.
Contar con asesoría especializada permite revisar la estructura societaria, identificar correctamente al beneficiario final y asegurar que la empresa cumpla con las exigencias de la normativa vigente, reduciendo riesgos legales y tributarios. Por ello, desde UR Global, extendemos nuestros servicios de asesoría en Perú para todas las empresas con filiales allí.
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