Mediante el Decreto Ejecutivo 191, publicado el 28 de octubre de 2025, se emitió el Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia Social estableciendo el procedimiento aplicable a los impuestos sobre ganancias no distribuidas en Ecuador. Por lo tanto, te hablaremos sobre su cálculo, forma de pago y mecanismos de extinción del crédito generado.
Las sociedades residentes y los establecimientos permanentes en el país que, hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal corriente, no hayan distribuido las utilidades acumuladas de ejercicios anteriores, deberán efectuar un pago a cuenta sobre dichas utilidades no distribuidas.
Ahora bien, para saber con precisión cuánto se debe pagar, es importante saber que el pago a cuenta será calculado de la siguiente manera:
| 1. | (+) Utilidad o (-) pérdida del ejercicio fiscal inmediato anterior (utilidad o pérdida contable menos participación laboral, menos gasto de impuesto a la renta, menos la reserva legal, en el porcentaje exigido por la normativa de la materia). |
| 2. | (+/-) Utilidades o pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores distintos al señalado en el numeral 1. |
| 3. | 3. (-) Distribución de dividendos efectuada entre el 1 de enero y el 31 de julio del ejercicio fiscal en el cual se determina el anticipo. |
| 4. | 4. (-) Capitalización de las utilidades según lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno y el presente reglamento, efectuada entre el 1 de enero y el 31 de julio del ejercicio fiscal en el cual se determina el anticipo. |
| 5. | +/-) Ajuste por Valoración de Ingresos por el método de participación del periodo anterior. |
El cálculo del pago a cuenta se realizará aplicando una única tarifa sobre el 100% del saldo de utilidades no distribuidas, de acuerdo con el rango correspondiente previsto en la siguiente tabla:

El valor pagado por concepto de este anticipo constituye un crédito tributario que podrá ser utilizado de la siguiente manera:
Cuando la posterior distribución de dividendos genere retención en la fuente de impuesto a la renta, el pago efectuado podrá compensarse con dicha obligación.
Podrá compensarse con el impuesto a la renta a partir del ejercicio en que se realice la distribución de dividendos o la capitalización de utilidades.
En caso de existir un saldo no compensado, este podrá ser devuelto a partir de la fecha máxima para presentar la declaración del ejercicio fiscal en el cual se haya distribuido el dividendo o perfeccionado la capitalización.
Si la sociedad no distribuye ni capitaliza las utilidades acumuladas dentro de los dos ejercicios fiscales posteriores a aquel en que realizó el pago a cuenta, perderá el derecho a compensar el valor pagado y solicitar su devolución. En estos casos, el saldo pendiente se registrará como gasto no deducible en el ejercicio fiscal en que venza dicho plazo.
Las sociedades obligadas deberán declarar y pagar el anticipo durante el mes de agosto de cada año, según el noveno dígito del RUC, conforme al calendario establecido por la Administración Tributaria. El contribuyente podrá diferir el pago hasta en tres cuotas iguales, pagaderas en agosto, septiembre y octubre, respetando el calendario según noveno dígito del RUC.
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