La aprobación del Decreto Supremo N.º 303-2025-EF marca un hito relevante en la evolución de los procedimientos de fiscalización de la SUNAT. Esta norma desarrolla los alcances del artículo 62 del Código Tributario, incorporando de manera expresa dos elementos que ya venían gestándose en la práctica fiscalizadora: la comparecencia remota y el otorgamiento de perfiles de acceso a los sistemas electrónicos en los que los contribuyentes registran su información contable y tributaria.
Desde una perspectiva institucional, el objetivo es claro: optimizar el control tributario en un entorno cada vez más digitalizado, alineando las facultades de la Administración Tributaria con los procesos tecnológicos de las empresas. Sin embargo, su aplicación práctica plantea retos técnicos, operativos y legales que deben ser analizados con detenimiento.
El Decreto Supremo introduce disposiciones relevantes que redefinen la dinámica de los procesos de fiscalización y acciones inductivas:
Desde un enfoque técnico, la norma presenta avances importantes que aportan nuevos aspectos positivos a todo lo que tiene que ver con el proceso de fiscalización de la SUNAT. Por lo tanto, algunos de los más relevantes son los siguientes:
Ahora bien, a pesar de los avances, también hay que destacar que el Decreto Supremo introduce algunas zonas de riesgos que requieren de una gestión preventiva adecuada para evitar problemas en últimas instancias.
El otorgamiento de accesos directos a los sistemas contables incrementa significativamente la exposición del contribuyente, especialmente cuando la norma no desarrolla estándares mínimos de seguridad informática, criterios de segregación de información ni límites técnicos precisos al acceso otorgado.
Asimismo, la posibilidad de suspender los plazos de fiscalización ante la falta de acceso, interrupciones del sistema o incumplimiento de requerimientos puede, en la práctica, extender considerablemente la duración de los procedimientos, afectando el principio de razonabilidad y la predictibilidad de los plazos fiscales.
La norma también traslada una elevada carga de responsabilidad tecnológica al contribuyente, incluso en situaciones que pueden escapar a su control, como fallas del sistema contable, contingencias de conectividad o limitaciones de proveedores tecnológicos.
Finalmente, no se desarrolla con suficiente detalle cómo se garantizará la proporcionalidad del requerimiento, especialmente en empresas que operan con sistemas integrados (ERP), los cuales contienen información sensible que no necesariamente guarda relación directa con el alcance de la fiscalización en curso.
El Decreto Supremo N.º 303-2025-EF representa, sin duda, un avance hacia una fiscalización más moderna y digital. Sin embargo, su correcta aplicación exigirá que la fiscalización de la SUNAT ejerza estas nuevas facultades bajo criterios de razonabilidad, proporcionalidad y respeto al debido procedimiento.
Desde la perspectiva empresarial, este nuevo escenario refuerza la necesidad de anticiparse al riesgo fiscal, fortaleciendo la gobernanza de datos, los protocolos internos de acceso a la información y la coordinación efectiva entre las áreas contable, tributaria y de tecnología de la información (TI).
En Ur Global, acompañamos a las empresas en Perú con la evaluación preventiva de sus sistemas contables, la preparación para fiscalizaciones electrónicas y la implementación de controles que permitan atender los requerimientos de la SUNAT sin comprometer la seguridad de la información ni la continuidad operativa del negocio.
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