Estudios de precios de transferencia en España

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Elaboración de estudios de precios de transferencia

UR Global ofrece el servicio de Estudios de precios de transferencia, asegurando el cumplimiento normativo para las empresas que superan los umbrales establecidos por la normativa española.

Estos estudios son fundamentales para justificar que las transacciones entre partes vinculadas se realicen a precios de mercado, minimizando riesgos fiscales y garantizando la eficiencia tributaria.

Informe Local (Local File)

  • El Local File es obligatorio para aquellas empresas que cumplen con alguno de los siguientes umbrales:
    Superen los 250.000 euros en operaciones específicas con partes vinculadas en un mismo ejercicio fiscal.
  • Realicen operaciones con países o territorios considerados como paraísos fiscales, independientemente del importe.


Nuestro servicio garantiza que se justifiquen todas las transacciones relevantes entre partes relacionadas a nivel local. Analizamos las funciones, riesgos y activos involucrados en las operaciones para asegurar que los precios aplicados cumplan con las condiciones de mercado, según lo estipulado por la Ley del Impuesto sobre Sociedades y las directrices de la OCDE.

Informe Maestro o Documentación del Grupo (Master File)

El Master File es obligatorio para grupos empresariales cuyo volumen de facturación consolidado del grupo supera los 45 millones de euros en el ejercicio fiscal anterior.

¿Cómo de útil es esta información para la empresa?

Esta documentación proporciona una visión global del grupo empresarial y de sus políticas de precios de transferencia, detallando la estructura organizativa, las funciones y riesgos asumidos por cada entidad del grupo, y las transacciones internacionales significativas. Se elabora el Master File en cumplimiento con las normativas nacionales e internacionales, para asegurar que su empresa esté adecuadamente preparada ante posibles inspecciones o auditorías fiscales.

  • Estudios de Comparabilidad (Benchmark): los Estudios de Comparabilidad, o Benchmark, son una herramienta fundamental para verificar que los precios aplicados en las transacciones entre partes vinculadas se ajustan a las condiciones de mercado.
  • Recomendaciones Adicionales: además de la elaboración de la documentación requerida, incluimos recomendaciones para optimizar la estructura de precios de transferencia y/o para corregir ineficiencias.

¿Cómo de útil es esta información para la empresa?

Contar con un Estudio de Precios de Transferencia no solo permite cumplir con las exigencias normativas en cada jurisdicción, sino que constituye una herramienta clave para reducir riesgos de posibles sanciones o penalizaciones frente a las Agencias Tributarias correspondientes.

Desde una perspectiva estratégica, este informe también aporta valor, ya que permite identificar rangos de mercado y márgenes aceptables, lo que facilita la definición de políticas de precios intragrupo más eficientes y alineadas con la realidad económica. Esto se traduce en una mejor planificación financiera, mayor coherencia internacional en la política de precios y un soporte sólido para la toma de decisiones en estructuras multinacionales.

En México, las normas de precios de transferencia resultan aplicables a cualquier operación realizada con partes vinculadas (1 € aprox.), sin que exista un umbral mínimo de materialidad.

Los contribuyentes deben reportar dichas operaciones mediante la Declaración Informativa Múltiple, presentada junto con la declaración anual.

Adicionalmente, pueden existir obligaciones BEPS (Informe Local, Maestro y País por País) para determinados grupos.

En Colombia, los contribuyentes deberán presentar la declaración informativa de precios de transferencia cuando:

El patrimonio bruto sea igual o superior a 864K € aprox., o los ingresos brutos alcancen al menos 527K € aprox.

Esta obligación resulta exigible, en todo caso, cuando existan operaciones con jurisdicciones no cooperantes o de baja tributación, con independencia de los umbrales anteriores.

En materia de documentación:

  • Informe Local: cuando las operaciones vinculadas superan los 490K € aprox.
  • Informe Maestro: cuando, adicionalmente, el contribuyente forma parte de un grupo multinacional.

En Brasil, las reglas de precios de transferencia se aplican a cualquier operación internacional con partes vinculadas (1 € aprox.), así como a operaciones con entidades ubicadas en jurisdicciones de baja o nula tributación, sin umbral mínimo.

En Portugal, no existe obligación de preparar documentación formal de precios de transferencia cuando la cifra de negocios anual es inferior a 10M € aprox.

No obstante:

  • Las operaciones con partes vinculadas deben informarse en el Modelo 22 y en la IES anual.
  • La administración tributaria puede requerir la justificación del cumplimiento del principio de libre competencia en caso de inspección.

En Chile, los contribuyentes deberán presentar la Declaración Jurada 1907 cuando:

  • Se trata de una empresa mediana o grande (>0€).
  • O las operaciones con entidades del exterior superen los 480K € aprox.

En Ecuador, las obligaciones dependen del volumen de operaciones con partes relacionadas:

  • Operaciones superiores a 2,7–2,8M € aprox.: obligación de presentar únicamente el anexo.
  • Operaciones superiores a 13–14M € aprox.: obligación de presentar el informe integral y el anexo.

En Perú, los contribuyentes deberán presentar el Reporte Local cuando:

  • Los ingresos superen los 2,6M € aprox., y
  • Las operaciones con partes vinculadas excedan los 115K € aprox.


El contenido del reporte varía en función del volumen de operaciones.

En EEUU, la elaboración de la documentación de precios de transferencia no es obligatoria, aunque es aconsejable para protegerse frente a sanciones. Si el IRS solicita la documentación de precios de transferencia, el contribuyente dispone de 30 días para responder.

Sobre el “Form 5472”: la sección 6038A impone la obligación a las sociedades estadounidenses que estén participadas en al menos un 25% por entidades extranjeras de presentar una declaración informativa anual para informar sobre las transacciones realizadas con partes vinculadas. Se aplica una sanción de 25.000 USD por cada incumplimiento en la presentación, y pueden aplicarse sanciones operativas como la suspensión del EIN. Es obligatoria su presentación, incluso sin actividad económica.

Además, para aquellos grupos con una facturación superior a los 750 millones de EUR, también deberían presentar el Country-by-Country Report.

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