Estudios de precios de Transferencia

En UR Global nos encargamos de la consultoría y gestión empresarial en lo referente a la fiscalidad internacional. Trabajamos en España, México, Colombia, Perú, Brasil y Chile. Te ayudamos a realizar los estudios de precios de transferencia o Master Files.

¿Qué son y para qué sirven los Precios de Transferencia?

Se conoce como «Estudio Precios de Transferencia» el análisis y asignación de valores a las operaciones entre partes relacionadas. Dichas operaciones son el intercambio de bienes tangibles e intangibles y/o la prestación de servicios entre las Compañías pertenecientes a un mismo grupo empresarial, generalmente entre una matriz y su filial. El Estudio de Precios de Transferencia o Master Files se debe de presentar en caso de que la administración tributaria lo solicite en algunos países, mientras que en otros es obligatoria su presentación de forma previa a la posible revisión de Hacienda. 

Los  requisitos para que sea obligatoria la  realización del Estudio de Precios de Transferencia y también el contenido del mismo difieren en cada país.

¿Cómo podemos ayudarte?

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Estudios de precios de transferencia

¿Qué Estudios de Precios de Transferencia hacemos en UR Global?

En UR Global nos encargamos de realizar el Estudio de Precios de Transferencia  en España, México, Colombia, Perú, Brasil , Chile y Portugal con un grupo de expertos en fiscalidad internacional que le dan seguimiento y auditores certificados en cada país. Realizamos Estudios de Precios de Transferencia en diversos sectores, como energías renovables, ingenierías, empresas de ciberseguridad, agencias de marketing o plantas industriales,  entre otras. 

Una particularidad en UR Global es que, como estamos presentes en varios países, podemos realizar el estudio a la matriz y a sus filiales y coordinar desde España los Estudios de Precios de Transferencia de todos los países en los que operamos.

¿Dónde realizamos el
Estudio de Precios de Transferencia?

México

Estudio de Precios de Transferencia
en México

La obligación de realizar el Estudio de Precios de Transferencia en México se encuentra recogida en el Artículo 76 fracciones XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta* respecto a las operaciones entre partes relacionadas que tenga una sociedad mercantil, siendo el objetivo de dicho estudio tener un soporte que demuestre que dichas operaciones se hayan realizado a los precios que hubieran acordado empresas independientes en operaciones comparables, por lo que el trabajo de este servicio empresarial consistirá en aplicar la metodología y los procesos necesarios que sean aplicables al caso, para validar que se ha cumplido con la obligación en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente.

Están obligados a realizar el Estudio de Precios de Transferencia en México los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior excedan  de $13’000,000.00, así como los contribuyentes cuyos ingresos derivados de prestación de servicios profesionales excedan  de $3’000,000.00.

Si bien el citado Artículo establece unos límites de facturación a partir de los cuales resulta obligatorio contar con el Estudio de Precios de Transferencia, es más que recomendable que se cuente con este documento, ya que ante una hipotética revisión de las operaciones intercompañía por parte del SAT, es probable que consideren como no deducible el gasto de las facturas emitidas por la matriz si no las justificamos con el EPT.

Si usted no posee un Estudios de Precios de Transferencia en México, ante una revisión de las operaciones intercompañía por parte del SAT, es probable que consideren como no deducible el gasto de las facturas emitidas por la matriz si no las justificamos con el EPT, con el correspondiente impacto fiscal del 30% del impuestos de sociedades sobre el monto total de esas facturas.

Colombia

Estudio de Precios de Transferencia
en Colombia

Deben realizar un  Estudios de Precios de Transferencia en Colombia aquellas empresas que a 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior cumplan cualquiera de las dos siguientes condiciones, estas estarán obligadas a presentar Declaración Informativa de Precios de Transferencia:

  • Que su facturación anual sea superior a 61.000 UVT (Unidades de Valor Tributario), esto es 2.172.027.000 pesos colombianos (unos 515.000 euros) para el ejercicio 2020.
  • Que los activos brutos sean superiores a 100.000 UVT, esto es 3.560.700.000 pesos colombianos (unos 845.000 euros) para el ejercicio 2020.

Adicionalmente a la declaración informativa, estarán obligados a presentar el informe local, los contribuyentes que además de cumplir los requerimientos anteriormente mencionados, cumplan alguno de los siguientes parámetros en el ejercicio analizado:

  • Que el monto acumulado por operación vinculada individual supere 45.000 UVT, 1.602.315.000 pesos colombianos (unos 380.000 euros) para el ejercicio 2020.
  • Que tengan operaciones con paraísos fiscales por valor superior a 10.000 UVT, 356.070.000 (unos 85.000 euros) para el ejercicio 2020.

Por último, los contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones, también se encuentran obligados a la presentación de un Informe Maestro:

Los contribuyentes que sean parte de un Grupo Multinacional, que se ha entendido en su sentido más amplio, como dos o más empresas vinculadas en jurisdicciones diferentes.

Perú

Estudio de Precios de Transferencia
en Perú

Los contribuyentes peruanos tendrán la obligación de presentar:

  • Declaración Jurada Informativa Reporte Local: Los contribuyentes con ingresos superiores a 2,300 UIT (Unidades Impositivas Tributarias) presentarán la Declaración Jurada Informativa Reporte Local, respecto de las transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del impuesto.

Son sujetos obligados aquellos que: sus ingresos devengados hayan superado las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y,hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias UIT) y menor a cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

  • Declaración Jurada Informativa Reporte Maestro: Los contribuyentes que formen parte de un grupo cuyos ingresos devengados superen los 20,000 UIT, presentarán anualmente la Declaración Jurada Informativa Reporte Maestro, que contenga la estructura organizacional, la descripción del negocio o negocios y las políticas de precios de transferencia en materia de intangibles y financiamiento del grupo, y su posición financiera y fiscal.

Son sujetos obligados aquellos contribuyentes cuyos ingresos devengados hayan superado las 20.000 UIT y hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a cuatrocientas (400) UIT.

  • Declaración Jurada Informativa País por País: Los contribuyentes que formen parte de un grupo multinacional deberán presentar anualmente la Declaración Jurada Informativa Reporte País por País, a cual contendrá información relacionada con la distribución global de los ingresos, impuestos pagados y actividades de negocio de cada una de las entidades pertenecientes al grupo multinacional que desarrollen su actividad en un determinado país o territorio.

Siempre que los ingresos devengados en el ejercicio gravable anterior al que corresponde la declaración, según los estados financieros consolidados que la matriz del grupo multinacional deba formular, sean mayores o iguales a dos mil setecientos millones y 00/100 soles (S/ 2 700 000 000,00), se encuentran obligados: la matriz del grupo multinacional domiciliada en el país; o el contribuyente domiciliado que haya sido nombrado matriz representante; o no se cuente con los acuerdos que permitan a la Administración Tributaria obtener dicho Reporte País por País de otras administraciones.

Si no se posee un Estudio de Precios de Transferencia en Perú, en caso de que los precios pactados por el contribuyente no estén valorados conforme el Principio de Plena Competencia, la Autoridad Tributaria tiene la facultad de ajustar el valor convenido por las partes cuando este determine en el país un menor impuesto del que correspondería por aplicación de normas de precios de transferencia-

Por otro lado, según Artículo 177, numeral 27 de la LIR, no exhibir o no presentar la documentación e información a que hace referencia la Ley del Impuesto a la Renta o, de ser el caso, su traducción al castellano, que, entre otros, respalde las declaraciones juradas informativas Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País, se aplicará una multa del 0.6% de los ingresos netos (no menos de 10% de UIT ni mayor a 25 UIT).

Nota: 1 UIT equivale a 4.300 soles en 2020.

Brasil

Estudio de Precios de Transferencia
en Brasil

Las empresas deben realizar un  Estudios de Precios de Transferencia  en Brasil siempre que realicen transacciones con socios económicos domiciliados en el extranjero con los que tienen una relación corporativa y/o dependencia económica.

La ley que ampara los precios de transferencia en Brasil es la Ley 9.430/96 (artículos 18 a 24). En lo que es más relevante sobre el tema, es importante destacar que el núcleo de la legislación está en forzar, a través de las metodologías previstas, que las operaciones realizadas entre empresas brasileñas y empresas consideradas “vinculadas” a ellas observen precios y condiciones compatibles con los adoptados en las negociaciones entre terceros no vinculados en el mercado internacional.

Por regla general, la legislación considera “empresa vinculada” residente en el extranjero a la que tiene una relación societaria con la empresa brasileña, ya sea directamente (en la condición de socio, empresa matriz, etc.) o indirectamente (en la condición de dirección, gestión común, etc.). Las empresas que tienen dependencia económica con la empresa brasileña también se consideran vinculadas.

Además de los dos hechos descritos anteriormente (relación empresarial o dependencia económica), la legislación también prevé el cumplimiento de las normas de control en el caso de relaciones empresariales con empresas radicadas en países que no gravan la renta o que la gravan de forma favorable, entendiendo por ello la imposición por debajo del tipo del 20% (paraísos fiscales).

La legislación determina metodologías de control, por las cuales la adopción de las normas sobre precios de transferencia debe realizarse teniendo en cuenta todos los productos y/o servicios exportados durante el año. Actualmente, la legislación brasileña (utiliza los preceptos discutidos y adoptados por la OCDE) elige tres metodologías que pueden adoptarse:

  • CAP – Metodología basada en la aposición de un margen de rentabilidad fijo (15%) sobre el costo de producción en el país. Como no depende de la información de terceros, es la más adoptadas por las empresas exportadoras.
  • PVEX – Metodología para la comparación directa entre el precio realmente practicado y el precio adoptado en operaciones con empresas no vinculadas. Las bases de comparación dependen de las transacciones realizadas por el contribuyente brasileño con clientes no vinculados, o de la empresa vinculada en el extranjero con otros proveedores no vinculados, o incluso de terceros no vinculados entre sí.
  • PVA/PVV – Metodología que adopta como base de comparación los precios de venta en el mercado internacional (al por menor o al por mayor, según la condición).

Con base en este sistema, el contribuyente brasileño debe hacer una encuesta que detalle las prácticas de mercado adoptadas en el país del cliente/comprador, a fin de obtener datos sobre las condiciones comerciales y los precios, a efectos de comparar con el monto cobrado en la exportación.

El  Estudios de Precios de Transferencia analizará todas las posibilidades y recomendará una de las metodologías, indicando eventual necesidad de corrección en las declaraciones fiscales.

El  Estudios de Precios de Transferencia  realizado en una consultoría de empresas por nuestro expertos en fiscalidad internacional servirá como base legal para que la empresa demuestre el correcto seguimiento de la legislación relativa a precios de transferencia y también podrá servir de defensa para eventual cuestionamiento.

España

Estudio de Precios de Transferencia
en España

La realización del Estudio de Precios de Transferencia se exige a las empresas que hayan realizado operaciones vinculadas cuyo importe supere los 250.000€ valoradas a precio de mercado con alguna de sus filiales, en el periodo impositivo con la misma persona o entidad vinculada.

En función del nivel de facturación del grupo se deberá proceder con una tipología de documentación u otra:

Tamaño GrupoDocumentación
Grupo<10MDocumento Normalizado (Local File)
10M>Grupo>45MDocumento del contribuyente Simplificado (Local File)
Grupo>45MDocumentación de Grupo y Documentación del Contribuyente específica (Master File + Local File)

Además, habrá que realizar un Benchmark por cada grupo de operaciones existente con aquellas filiales que excedan dichos 250.000 Euros de operaciones vinculadas.

Chile

Estudio de Precios de Transferencia
en Chile

Hay dos diferentes obligaciones, la Declaración jurada anual de precios de transferencia  y la obligación de realizar el Estudio de precios de transferencia:

  • Declaración jurada anual de precios de transferencia (DJ 1907):

Esta declaración jurada debe presentarse hasta el Jun/30 de forma anual. Si es necesario, se puede solicitar una extensión de hasta 3 meses al Servicio de Impuestos Internos Chileno (SII).

Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los siguientes contribuyentes, respecto de las operaciones que se indican:

  • Contribuyentes que al 31 de diciembre del año que se informa, pertenezcan a los segmentos de Medianas Empresas o Grandes Empresas y que en dicho año hayan realizado operaciones con partes relacionadas que no tengan domicilio o residencia en Chile, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Contribuyentes que no estando comprendidos en los segmentos señalados en la letra a) anterior, en el periodo que corresponda informar, hayan realizado operaciones con partes relacionadas sin domicilio ni residencia en Chile por montos superiores a $ 500.000.000 (quinientos millones de pesos chilenos), o su equivalente de acuerdo a la paridad cambiaria entre la moneda nacional y la moneda extranjera en que se realizaron dichas operaciones, vigente al 31 de diciembre del ejercicio que se informa, de acuerdo a publicación efectuada por el Banco Central de Chile.
  • Contribuyentes no clasificados en los segmentos anteriores, que tengan operaciones con personas domiciliadas o residentes en un territorio o jurisdicción con un régimen fiscal preferencial a los que se refiere el artículo 41 H, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Estudio de precios de transferencia:

Según lo establecido por el SII en las instrucciones publicadas, el umbral para determinar si se requiere o no un estudio de precios de transferencia es de CLP 200.000.000. Por lo tanto, para todas las transacciones con partes relacionadas, sólo se requerirá un estudio de precios de transferencia si el valor de la transacción es igual o mayor a CLP 200.000.000.

¿Por qué UR Global para la realización de tus Estudios de Precios de Transferencia en
España, México, Colombia, Perú, Portugal, Brasil y Chile?

Porque al contratar a nuestros expertos en fiscalidad internacional para desarrollar la consultoría de empresa de UR Global para la realización de un Estudio de Precios de Transferencia, la empresa contará con varios factores importantes.

Conocimiento

El conocimiento adquirido con la gestión de más de 400 filiales de pequeñas y medianas empresas en España, México, Chile, Perú, Colombia, Brasil y Portugal y la realización de cerca de 200 Estudios de Precios de Transferencia al año.
Dicho conocimiento en fiscalidad internacional nos permite aportar a nuestros clientes la seguridad y la tranquilidad que sus operaciones y flujos cumplen con la normativa local.

Responsabilidad

En una situación donde las autoridades fiscales locales e internacionales revisan con más detalle estas transacciones, con el objetivo de evitar abusos, es importante contar con un despacho como UR Global, especialistas en fiscalidad internacional, quién se responsabiliza de la realización del Estudios de Precios de Transferencia así como la presentación y defensa del mismo ante las autoridades fiscales en caso de ser requerido.

Seguimiento

Gestionaremos desde España, con nuestro equipo de trabajo experto en fiscalidad internacional, la realización de los Estudios de Precios de Transferencia a los que la empresa en conjunto tenga obligación, que dependerá de la operativa que tenga en cada una de sus filiales. Por tanto, revisaremos la actividad en cada una de ellas para determinar si tienen obligación o no, otorgando en consecuencia nuestra asesoría y la ejecución de los Estudios de Precios de Transferencia en cada país.

Cómo es el proceso de realización de un Estudio de Precios de Transferencia?

Tras analizar la información recibida por parte del Cliente nuestros servicios de gestión empresarial en torno al Estudios de Precios de Transferencia concluirá con la entrega de un documento, firmado por un auditor, donde se recopilan todos los movimientos entre partes relacionadas. El Estudios de Precios de Transferencia de cada país, se tendrá que presentar ante las autoridades o guardar, dependiendo de la normativa de cada país.

Preguntas Frecuentes

La obligación de tener un Estudios de Precios de Transferencia va a depender de las autoridades locales del país.

 

La duración de realización de un Estudios de Precios de Transferencia ronda los 20 días hábiles desde que recibimos la información requerida.

 

Desde nuestra experiencia, la autoridad fiscal te otorga un plazo demasiado corto para poder realizar y presentar el Estudios de Precios de Transferencia en tiempo. En dicho caso, la empresa se enfrenta a una multa por no haberlo presentado.

Nuestra recomendación es, siempre tener el EPT realizado en caso de revisión por parte de la autoridad fiscal.

Los precios de transferencia son un instrumento creado para combatir el fraude y la evasión que permite hacer más transparentes las operaciones de compra o cesión de bienes y servicios entre empresas económicamente vinculadas

El Estudios de Precios de Transferencia es realizado por profesionales en la materia quienes comparan las operaciones utilizando diferentes métodos permitidos por la LISR, para determinar si las operaciones se encuentran pactadas a un valor razonable

En los procesos de internacionalización es clave contar con una asesoría que ayude a la empresa a conocer las claves y riesgos a nivel contable, legal, laboral y fiscal de cara a cumplir con todas las obligaciones y no llevarse sorpresas desagradables fruto del desconocimiento y del mal asesoramiento.

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