Fiscalidad de expatriados
En UR Global estamos especializados en la gestión de filiales españolas en Latinoamérica y fiscalidad internacional. Eso hace que tengamos gran experiencia en la movilidad internacional de los trabajadores que son desplazados para llevar a cabo todos estos proyectos. Tras la gestión de muchos desplazamientos, podemos destacar que la duración del proyecto y el tipo de trabajo que se va a realizar, si va a ser en oficina, en obra, debe ser tenido muy en cuenta. Para dar respuesta a las necesidades de las empresas que anualmente desplazan personal , hemos creado un espacio para el asesoramiento en Fiscalidad de expatriados y movilidad internacional.
Expertos en movilidad internacional y fiscalidad de expatriados
Gestionamos las nóminas de más de 3.000 trabajadores en Latinoamérica, por lo que conocemos a la perfección las necesidades que tienen las empresas en este sentido. Para solucionar todos sus problemas contamos con el departamento de asesoramiento en fiscalidad de expatriados y movilidad internacional.
Desde nuestras oficinas de Madrid, Ciudad de México, Bogotá, Sao Paulo, Quito, Lima, Santiago de Chile y Lisboa prestamos una gran variedad de servicios relacionados con Fiscalidad de expatriados y movilidad internacional, con cercanía para conocer cada proyecto, las necesidades de asesoría y la ejecución de las obligaciones que tienen tanto la empresa como el trabajador en origen y en destino.
En este sentido, somos especialmente expertos en los aspectos fiscales, que juegan un papel clave en estos traslados internacionales, ya que nuestra asesoría en fiscalidad de expatriados tiene una incidencia directa en los costes ligados al desplazamiento del trabajador y en el cumplimiento de la normativa local, pero con la experiencia de conocer sus exenciones, que buscaremos aprovechar para lograr ahorros fiscales para el trabajador y la empresa.
Expertos en movilidad internacional y fiscalidad de expatriados
En nuestra consultoría de empresas ofrecemos los siguientes servicios en fiscalidad de expatriados:
- Elaboración de políticas de desplazamiento de trabajadores.
- Trámites y comunicaciones en origen y destino para personal desplazado.
- Visados y permisos de trabajo en México, Colombia, Perú, Ecuador, Brasil, Chile, Portugal y España.
- Asesoría fiscal para el expatriado y la empresa, buscando la optimización fiscal del trabajador y empresa, así como el cumplimiento con la normativa en origen y destino.
- Selección de recursos humanos en México, Colombia, Perú, Brasil y Chile con soluciones a nuestros clientes, ya sea como outsourcing o con servicios in house.
- Subcontratación de personal en nuestra nómina por motivos fiscales o porque la empresa no tiene entidad jurídica en el país destino.
- Preparación informe y asesoramiento en situaciones de movilidad.
- Análisis de la situación de cada trabajador para determinar cuál es su residencia fiscal.
- Análisis de los diferentes esquemas salariales más adecuados, con las implicaciones y costes de cada uno de ellos.
- Presentación de la declaración de la renta en destino.
- Presentación de la declaración de la renta y obtención del certificado de residencia fiscal México. La presentación de la renta en México en función de la circunstancia de cada uno podrá ser mensual o anual.
- Trámites en España: Antes de producirse el desplazamiento del trabajador:
- Comunicación del desplazamiento del trabajador a la agencia tributaria Española. Modelo 247 para habilitar a la empresa pagadora a dejar de realizar retenciones por IRPF.
- Comunicación del desplazamiento del trabajador a la Seguridad Social Española para que en virtud del Convenio existente entre México y España, el trabajador se beneficie de las ventajas correspondientes.
- Rentas exentas para personal desplazado a México contratado en España: Se analizará en función de la situación de cada trabajador desplazado con contrato en España, los beneficios fiscales aplicables según la Ley de IRPF:
- Trabajos realizados en el extranjero . Exención del artículo 7 p de la ley IRPF por trabajos realizados en el extranjero (hasta 60.100 euros) . Gestión de la devolución de ingresos indebidos en su caso.
- “Prima de expatriación” no sujeta si se produce traslado del centro de trabajo. (Art 9.A Ley IRPF), para desplazamientos de duración superior a 9 meses
- Asignaciones para gastos de manutención y estancia en desplazamientos con duración inferior a 9 meses continuados.
Preguntas frecuentes sobre fiscalidad de expatriados
¿Quién es un expatriado?
Los trabajadores expatriados son aquellos trabajadores que prestan servicios de forma temporal o permanente para la empresa fuera de su país de origen. Para llevar a cabo las gestiones de la mejor manera posible es recomendable contactar con expertos en fiscalidad internacional.
¿Cómo se considera la residencia fiscal?
La regla general en cuanto a la tributación del personal expatriado es que tributen por las rentas del trabajo realizado en el país en el que tengan su residencia fiscal.
Aunque, existen distintas excepciones que nuestros especialistas en fiscalidad de expatriados pondrán en su conocimiento.
Existe la excepción de que se tribute también en el país de la fuente de los ingresos, si el trabajo se ha ejercido físicamente allí.
Sin embargo, se aplica una excepción a esta excepción, de modo que la regla definitiva consistirá en que el expatriado sólo tributarán en su país de residencia si se cumplen los siguientes requisitos:
- Presencia inferior a 183 días en el Estado de la fuente, en el año fiscal considerado o en cualquier período de 12 meses consecutivos; y,
- Remuneración pagada por un empleador no residente en el Estado de la fuente; y
- Remuneración no soportada por un Establecimiento Permanente en el Estado de la fuente.
Por otro lado, existe una exención, en el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) español, que establece lo siguiente acerca de las rentas percibidas en el extranjero por el personal expatriado que mantenga su residencia fiscal en España:
“Estarán exentas, entre otras rentas, los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:
1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, deberán cumplirse los requisitos previstos en el apartado 5 de artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga una cláusula de intercambio de información.
La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento.”
Así pues, los especialistas en fiscalidad de expatriados, a través de esta exención buscan solucionar el problema de doble imposición en el caso de rentas percibidas por el personal expatriado por trabajos realizados para empresas radicadas en México o establecimientos permanentes de sociedades españolas en México. Este sería el caso, por ejemplo, de un trabajador español que conserva su residencia fiscal en España y que presta sus servicios a la filial mexicana de la empresa española con la cual tiene contrato laboral en vigor.
Por tanto y como conclusión, un expatriado residente fiscal en España tributará íntegramente en España por las rentas derivadas de su trabajo realizado en México si ha pasado menos de 183 días en México y la remuneración no se haya pagado por una entidad residente en México ni por un establecimiento permanente de una empresa extranjera en México.
Asimismo, en el caso de un residente fiscal en España que haya prestado sus servicios para una empresa residente en México o un establecimiento permanente de una empresa española en México, las rentas que haya percibido por estos trabajos, estarán exentas de tributación en España, con el límite de 60,100 euros anuales. Todo ello con independencia de cuál haya sido la sociedad que haya realizado el pago efectivo al trabajador por la prestación de sus servicios. Esto es, da igual si le ha pagado directamente la matriz o la filial en México, siendo la parte importante, la empresa “para” la cual ha estado prestando sus servicios.
Para solucionar problemas con fiscalidad de expatriados, póngase en contacto con nosotros y le ayudaremos en todo para optimizar su negocio.
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