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Incentivos fiscales: deducción de inversores y reducción de tasas impositivas

La Ley 28/2022 de 21 de diciembre de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, también conocida como “Ley de Startups” nació con el propósito de impulsar la creación y el crecimiento de las empresas emergentes españolas, en línea con los distintos programas de fomento de este tipo de empresas innovadoras existentes en los países de nuestro entorno.

En particular, la Ley tiene como claros objetivos favorecer la creación y crecimiento de empresas emergentes, fomentar la inversión en dichas empresas atrayendo a inversores especializados, y atraer el talento extranjero y nacional mediante la creación de un entorno favorable al establecimiento de emprendedores o trabajadores a distancia. Con este fin, se prevén una serie de beneficios fiscales:

Beneficios fiscales de Empresas Emergentes

En particular, aquellas empresas que tengan la condición de empresa emergente, conforme a lo establecido en la propia Ley, podrán acogerse a los siguientes beneficios:

  • Aplicación de un tipo impositivo reducido (15%) en el Impuesto sobre Sociedades durante un máximo de cuatro años.
  • Aplazamiento de las deudas tributarias con dispensa de garantías y exoneración de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en los dos primeros periodos impositivos en los que las empresas emergentes obtengan una base imponible positiva en el Impuesto sobre Sociedades.

Deducciones por inversión en empresas emergentes

En la Ley 28/2022 se introducen mejoras en la regulación de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

  • Deducción por inversión en empresas emergentes: La ley prevé el incremento del porcentaje de deducción (del 30 por ciento al 50 por ciento); de la base máxima de deducción, (que pasa de 60.000 euros a 100.000 euros); y también del plazo para suscribir las acciones o participaciones, a contar desde la constitución de la entidad, (de tres a cinco años, con carácter general, y hasta siete años para las empresas calificadas como empresa emergente).
  • Para los socios fundadores de empresas emergentes se permite la aplicación de esta deducción con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.  

En definitiva, los contribuyentes podrán deducirse el 50 por ciento de las cantidades invertidas, siendo la base máxima de deducción de 100.000 euros anuales. Para la aplicación de la referida deducción deben cumplirse una serie de condiciones, entre otros la inversión debe mantenerse por un período mínimo de tres años.

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