Principales Obligaciones para el Desplazamiento
- COMUNIACIÓN PREVIA. El desplazamiento debe comunicarse telemáticamente (formulario “UNI_DISTACCO_UE”) a través del portal del Ministerio de Trabajo italiano dentro de las 24 horas previas al inicio.
- CONDICIONES DE TRABAJO. Al trabajador desplazado se le deben aplicar las mismas condiciones laborales y de empleo previstas por la ley y por los convenios colectivos aplicados a los trabajadores que realizan en Italia las mismas funciones. Al trabajador español se le garantizan las condiciones italianas (CCNL: salario, horario, vacaciones) si son más favorables que las españolas.
- SEGURIDAD LABORAL. El trabajador está sujeto a la normativa italiana en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- ALOJAMIENTO Y GASTOS. Debe definirse:
- Las condiciones de alojamiento en el país de destino
- Las indemnizaciones o el reembolso de gastos de viaje, manutención y alojamiento durante el desplazamiento.
- SEGURIDAD SOCIAL. Si el desplazamiento es temporal (normalmente menos de 24 meses), el trabajador sigue sujeto a la legislación española. Es necesario obtener el certificado A1 del organismo de Seguridad Social español.
- REPRESENTANTE EN ITALIA. Es obligatorio designar un referente en Italia para recibir documentación y mantener contacto con las autoridades competentes, así como conservar la documentación relativa a la relación laboral.
- OBLIGACIÓN DE CÓDIGO FISCAL ITALIANO. Cualquier ciudadano extranjero que trabaje en Italia, incluso temporalmente, debe obtener un código fiscal italiano.
- OBLIGACIONES INAIL. Es necesario solicitar a INAIL la apertura de una posición aseguradora por accidentes laborales, a menudo con cálculo de primas de forma convencional cuando la empresa destinataria tiene un nivel de riesgo distinto al de la empresa de origen.
- OBLIGACIONES CON LA CASSA EDILE. Para el sector de la construcción, debe solicitarse la apertura de una posición en la Cassa Edile cuando no exista en el país de origen un organismo que garantice los mismos estándares de protección.
Aspectos Fiscales
Trabajador
- No residente (desplazamiento breve <183 días) Los ingresos generados en Italia podrían tributar solo en España, a menos que el empleador sea residente en Italia o tenga un establecimiento permanente en Italia.
- Residente (desplazamiento largo >183 días) El trabajador se convierte en residente fiscal en Italia. En consecuencia:
- Debe declarar en Italia todos los ingresos obtenidos en cualquier parte del mundo (principio de tributación mundial)
- Está obligado a presentar la declaración de la renta italiana. Para evitar la doble imposición, el convenio establece que los rendimientos del trabajo dependiente tributan en el Estado donde el trabajo se realiza físicamente (Italia, en este caso).
Para el cálculo de los 183 días: Hay que tener en cuenta que los 183 días no tiene que ser consecutivos, se cuentan dentro de un periodo de 12 meses. Para el cálculo debe incluirse: vacaciones, festivos, descansos semanales, otros días no laborales (independientemente del lugar donde se hayan pasado).
Empresa
La empresa española (empresa de origen) debe gestionar la fiscalidad italiana de las retribuciones:
- Retenciones fiscales (sustituto de impuestos): Si el desplazamiento está estructurado de forma que la empresa española mantiene la responsabilidad de los costes, podría ser necesario:
- Nombrar un representante fiscal en Italia para gestionar las retenciones IRPEF, o bien
- Que el trabajador regularice su situación mediante la declaración de la renta italiana.
- IVA y fiscalidad (desde 2025) Desde el 1 de enero de 2025, los desplazamientos de personal están sujetos a IVA (DL 131/2024), eliminando la exención sobre los reembolsos de costes entre la empresa española y la italiana.
- Crédito Fiscal: Para evitar la doble imposición, el Convenio Italia–España permite deducir los impuestos pagados en España de los debidos en Italia, o viceversa.



