Seguridad en el trabajo

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Información general sobre la formación en materia de seguridad

El Decreto Legislativo 81/2008, conocido como el Texto Único de Seguridad en el Trabajo, constituye la base normativa para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores en Italia.

Este texto tiene como objetivo unificar y armonizar toda la normativa relativa a la salud y seguridad laboral, en conformidad también con las directivas europeas.

El D.Lgs. 81/2008 establece una serie de obligaciones generales para todas las empresas, independientemente de su sector o tamaño. Entre las principales obligaciones destacan:

  • DVR (Documento de Evaluación de Riesgos)
  • Revisiones médicas
  • Formación e información de los trabajadores

El decreto dedica un capítulo completo a la formación e información, ya que se consideran elementos esenciales para la prevención de accidentes laborales.

Formación obligatoria para todos los trabajadores

Todos los trabajadores, sin excepción, deben recibir formación en materia de seguridad conforme al D.Lgs. 81/2008.

Esto incluye:

  • Empleados con contrato estándar
  • Becarios
  • Trabajadores con contrato ocasional INPS
  • Colaboradores coordinados y continuativos que desarrollen su actividad dentro de los locales de la empresa.


¿Cuándo debe realizarse la formación?

La formación debe llevarse a cabo en el momento de la contratación y, en cualquier caso, antes del inicio de la actividad laboral.

¿En qué consiste la formación?

El trabajador debe seguir un itinerario formativo obligatorio dividido en dos partes:

Formación general (4 horas)

Esta formación es igual para todos los trabajadores. Durante el curso se explican conceptos básicos de seguridad, derechos y deberes, así como las diferentes figuras relacionadas con la seguridad laboral.

Formación específica

Depende del nivel de riesgo de la empresa. Según el tipo de actividad, será necesario realizar unos cursos u otros.

El nivel de riesgo no lo determina la empresa, sino el sector ATECO indicado en el DVR.

  • Nivel de riesgo bajo:
    4 horas de formación específica + formación general.
  • Nivel de riesgo medio:
    8 horas de formación específica + formación general.
  • Nivel de riesgo alto:
    12 horas de formación específica + formación general.
  •  

Información y formación

Es necesario que el trabajador sea informado sobre los riesgos presentes en la empresa según lo indicado en el DVR. Asimismo, debe recibir los equipos de protección individual necesarios para su puesto de trabajo.

Al igual que la formación, esta información debe proporcionarse antes del inicio de la actividad laboral.

En el caso de la formación, esta se certifica directamente al trabajador. Por ello, antes de la contratación, es recomendable solicitar todos los certificados formativos disponibles para verificar si son válidos y si se encuentran actualizados.

En caso de que los cursos del trabajador sean válidos, no será necesario repetir la formación.

¿Cuándo debe actualizarse la formación?

Será necesario actualizar la formación de los trabajadores cuando:

  • Hayan transcurrido 5 años desde la formación recibida.
  • Existan cambios de funciones o traslados a puestos con riesgos diferentes.
  • Se introduzcan nuevas máquinas, tecnologías o sustancias.

Sanciones por falta de formación

Sanciones económicas

La ley prevé multas de entre 1.200 y 5.200 euros por cada trabajador que haya recibido una formación insuficiente o que no la haya recibido.

Es importante destacar que la sanción se aplica por trabajador y no por empresa.

Si la empresa opera en un sector de riesgo medio o alto, o si las condiciones laborales son especialmente peligrosas, las multas pueden ser superiores.

Sanciones penales

Las sanciones penales se aplican cuando la falta de formación está relacionada con un accidente laboral.

En los casos de incumplimiento vinculados a accidentes más o menos graves, pueden imponerse las siguientes sanciones:

  • Arresto de 2 a 4 meses para el empleador incumplidor
  • Multa adicional de hasta 6.400 euros
  • En los casos más graves: cargos por lesiones culposas u homicidio culposo

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