Cuando nos referimos a los Estudios de Precios de Transferencia, estamos hablando de los precios pactados entre varias sociedades vinculadas de un grupo empresarial, generalmente entre una matriz y una filial, por las operaciones vinculadas al intercambio de bienes tangibles e intangibles, prestación de servicios, transferencia y uso de intangibles y operaciones financieras. Pero, ¿es obligatorio presentar un Estudio de Precios de Transferencia?

¿Cuándo se aplican los Precios de Transferencia?

En algunos países, el Estudio de Precios de Transferencia debe presentarse en caso de que la administración tributaria así lo solicite. En cambio, en otros se debe presentar de manera obligatoria de forma previa a la posible revisión de Hacienda.

¿En qué países es obligatorio realizar un Estudio de Precios de Transferencia?

Si has decidido lanzarte al mercado internacional, tu empresa opera en países de Latinoamérica como México, Chile, Brasil y Colombia, y todavía no conoces la normativa, te confirmamos que el Estudio de Precios de transferencia es obligatorio presentarlo en los siguientes países:

Estudios de Precios de Transferencia en México

La obligación de realizar el Estudio de Precios de Transferencia en México se encuentra recogida en el Artículo 76 fracciones XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Están obligados a realizar el Estudio de Precios de Transferencia en México los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior excedan de los 13M de MXN, rebajándose dicho requisito a los 3M de MXN para los contribuyentes cuyos ingresos derivados de prestación de servicios profesionales, que hayan mantenido operaciones con parte vinculada.

El hecho de no tener identificadas en la contabilidad las operaciones con las partes relacionadas residentes en el extranjero suponen sanciones que van desde los $1,950 MXN a los $ 5,860 MXN por cada operación no identificada en la contabilidad. Además, las consecuencias de no contar con un Estudio de Precios de Transferencia, es la invalidación de las deducciones autorizadas ya que se incumple con la metodología en materia de precios de transferencia y tampoco se tiene la documentación comprobatoria que se requiere para su deducción (Artículo 76, fracción IX de la LISR, Articulo 28 y Artículo 84 Fracción XIII del CFF y Articulo 33 del RCFF).

En el caso de los préstamos intercompañía, se corre el riesgo de que no se acredite la deducibilidad de los intereses o que incluso los depósitos registrados en concepto de préstamo sean considerados como un ingreso sin justificar.

Estudios de precios de Transferencia en Colombia

En Colombia, deben realizar la declaración informativa aquellas empresas que a 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior que su facturación anual sea superior a 515.000 euros o 2.172.027.000 pesos colombianos para el ejercicio 2020 y/o que los activos brutos sean superiores a 845.000 euros o 3.560.700.000 pesos colombianos, aproximadamente, para el ejercicio 2020 y que hayan mantenido operaciones con parte relacionada.

Además, estarán obligados a presentar la declaración comprobatoria aquellos contribuyentes que además de cumplir los requerimientos anteriores, cumplan que el monto acumulado por operación vinculada individual supere los 380.000 euros o 1.602.315.000 pesos colombianos para el ejercicio 2020 o que tengan operaciones con paraísos fiscales por valor superior a 356.070.000 COPs o 85.000 euros para el ejercicio 2020.

Por último, también están obligados a la presentación de un Informe Maestro los contribuyentes que sean parte de un Grupo Multinacional.

Para los Estudios de Precios de Transferencia (EPTs) en Colombia, puede existir la obligación de presentar Declaración Informativa y además obligación de presentar Documentación Comprobatoria.

En ambos casos hay sanciones por diferentes motivos.

  • Por no presentación
  • Por extemporaneidad en la presentación
  • Por presentación con omisión de información
  • Por presentación con inconsistencias

Las sanciones, por omisión de la información o por no presentación relativa a operaciones con entidades domiciliadas en paraísos fiscales, pueden llegar hasta los 30.000 UVTs, es decir 1.068.210.000 pesos colombianos (unos 240.000 euros) para el año gravable 2020.

Estudios de Precios de Transferencia en Perú

Los contribuyentes peruanos tendrán la obligación de presentar según las características de cada empresa distintos tipos de declaraciones: la Declaración Jurada Informativa Reporte Local, la Declaración Jurada Informativa Reporte Maestro y la Declaración Jurada Informativa País por País.

En caso de no poseer un Estudio de Precios de Transferencia en Perú y que los precios pactados por el contribuyente no estén valorados conforme el Principio de Plena Competencia, la Autoridad Tributaria tendrá la facultad de ajustar el valor convenido por las partes cuando este determine en el país un menor impuesto del que corresponde por aplicación de normas de precios de transferencia.

Si no se posee un Estudio de Precios de Transferencia en Perú, en caso de que los precios pactados por el contribuyente no estén valorados conforme el Principio de Plena Competencia, la Autoridad Tributaria tiene la facultad de ajustar el valor convenido por las partes cuando este determine en el país un menor impuesto del que correspondería por aplicación de normas de precios de transferencia-

Estudios de Precios de Transferencia en Brasil

Las empresas deben realizar un Estudio de Precios de Transferencia en Brasil cuando realicen transacciones con socios económicos que están domiciliados en otro país que no sea Brasil y con los que tienen una relación corporativa y/o dependencia económica.

Estudios de Precios de Transferencia en Chile

En Chile existen dos diferentes obligaciones: la Declaración jurada anual de Precios de Transferencia debe presentarse hasta el 30 de junio de forma anual, si se necesita se puede solicitar una extensión de hasta 3 meses al Servicio de Impuestos Internos Chileno (SII), y la obligación de realizar el Estudio de Precios de Transferencia local para dar soporte a dichas obligaciones.

Dicha declaración/estudio es obligatoria para aquellas medianas y grandes empresas que hayan mantenido operaciones con parte vinculada y para las pequeñas que hayan tenido transacciones con parte relacionada por importe superior a los 700.000 EUE aprox.

 

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Además, recomendamos que en una situación donde las autoridades fiscales locales e internacionales revisen con detalle estas transacciones, es importante contar con un despacho como UR Global, que se responsabilice de la realización del Master File en España y otros países de Latinoamérica.

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