Es habitual que tengamos una tendencia a confundir el contrato de sociedades y el protocolo familiar, si bien hay algunos puntos en los que se diferencian.
Una de las principales diferencias es el objetivo final por el que ambos son firmados:
Mientras que el contrato de sociedad tiene como objetivo constituir un conjunto de bienes y personas con voluntad de repartir los lucros generados, el protocolo familiar tiene una finalidad básica en conseguir regular las relaciones entremezcladas familia y empresa, con el fin de otorgarle firmeza a largo plazo.
Otro punto importante es el aporte que realizan cada uno de los socios firmantes del contrato de sociedad y del protocolo familiar. En el contrato de sociedad los socios proporcionarán bienes o industria en base a un objetivo común. En el momento de elaboración del protocolo familiar, sin embargo, esas aportaciones ya fueron realizadas y no hay obligación ninguna de volver a aportar nuevamente.
Como asesores jurídico fiscales, le ayudaremos a establecer el protocolo familiar de su negocio de una manera profesional en nuestras consultorías de empresas.